La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado un acuerdo relativo a la exención del cumplimiento de ciertas obligaciones en materia de accesibilidad para las televisiones y el vídeo bajo demanda (UMB/DTSA/001/22).
En verano de 2022 se aprobó la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) que actualiza, entre otros aspectos, las obligaciones de accesibilidad que deben cumplir los medios audiovisuales para que las audiencias con discapacidad visual y/o auditiva puedan disfrutar de los contenidos en igualdad de condiciones.
Este acuerdo de la CNMC da respuesta a las dudas interpretativas que han sido planteadas por los prestadores audiovisuales respecto a los requisitos exigidos para poder acogerse a la exención de cumplimiento de las obligaciones de accesibilidad introducidos en la LGCA.
Los principales servicios de accesibilidad
Las obligaciones en este terreno pasan por regular el uso de las herramientas de accesibilidad audiovisual —subtitulado, audiodescripción e interpretación a lengua de signos— para los servicios de televisión lineal en abierto pública (OSP) y privada, televisión lineal de acceso condicional y televisión a petición.
El cumplimiento de estas obligaciones no entrará en vigor hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de la LGCA, es decir, hasta el 9 de julio de 2023.
Motivos de las exenciones
La CNMC ha recibido diversos escritos de prestadores audiovisuales de ámbito estatal solicitando acogerse a las exenciones en materia de accesibilidad reguladas en la LGCA.
Por ejemplo, la Ley señala que las obligaciones sobre accesibilidad no son exigibles a los prestadores del servicio de comunicación audiovisual con un bajo volumen de negocio y con una baja audiencia.