Registro Radio y Televisión

El registro de radio y televisión de Castilla-La Mancha contiene los titulares de licencias de radiodifusión sonora o televisiva, con carácter autonómico y local de Castilla-La Mancha.

Tiene carácter público.

 La información contenida en el registro está disponible por medios electrónicos, de forma gratuita, y se puede acceder a la misma visualizando el mapa que figura aquí.

 

¿Qué normativa regula el registro de radio y televisión de CLM?

La Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha crea el Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha, y lo regula en su Título III, artículos del 38 al 43.

Por otra parte, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual contiene también disposiciones de aplicación a los registros autonómicos (artículo 37 y concordantes).

El Registro Público de Concesiones es un registro de acceso libre a través de la sede electrónica del Ministerio, regulado en el en el artículo 9 del Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico, aprobado por el Real Decreto 123/2017, de 24 de febrero, en el que se pueden consultar las características de las concesiones de dominio público radioeléctrico otorgadas a los operadores de telecomunicaciones.

El Registro Público de Concesiones identifica para cada una de las concesiones los datos identificativos del titular, el periodo de vigencia, el ámbito geográfico, el tipo de servicio para el que podrán ser usadas las frecuencias, las frecuencias o bandas de frecuencias reservada, así como si los derechos de uso son susceptibles de cesión a terceros o si proceden de algún tipo de transacción entre operadores, cesión, transferencia, etc.

 

Real Decreto 1138/2023, de 19 de diciembre, por el que se regulan el Registro estatal de prestadores del servicio de comunicación audiovisual, de prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma y de prestadores del servicio de agregación de servicios de comunicación audiovisual y el procedimiento de comunicación previa de inicio de actividad.

Consulta Registro Estatal de Prestadores

 

¿Quiénes deben inscribirse en este registro?

En el registro deben inscribirse todos los prestadores de servicios de comunicación audiovisual, y entre la información que deben inscribir cabe destacar la siguiente:

a) Titulares de participaciones significativas.

b) Número y proporción de mujeres integrantes del órgano de administración.

c) Punto de contacto con el prestador a disposición del espectador para la comunicación directa con el responsable editorial y garantizar el derecho de queja y réplica.

De este modo, se inscribirán en el registro los prestadores de servicios, tanto públicos como privados, de radiodifusión sonora y televisión.

Así mismo, se establece que serán objeto de inscripción las resoluciones, actos o negocios jurídicos que afecten a las licencias concedidas para la prestación de estos servicios a sus titulares.

 

¿Cuál es el procedimiento de inscripción registral?

Las inscripciones en el registro se realizarán de oficio.

Los prestadores de los servicios de radio y televisión en Castilla-La Mancha deberán notificar a la Consejería competente en materia audiovisual las modificaciones de los datos que consten en el registro.

El plazo para la comunicación de las modificaciones es de un mes desde la fecha en que estas se produzcan.

Enlace al procedimiento: https://www.jccm.es/buscar/tramitesonline/tramites?title=SILA