Licencias de Radio y Televisión local
Imagen Concurso de Licencias

La licencia audiovisual es el título habilitante necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos de interés general, mediante ondas hertzianas terrestres, y se otorga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante:

  • Concurso público  para particulares.
  • Solicitud y acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones para entidades locales.

 

Licencias para la prestación por particulares

(Capítulo I de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

Convocatoria

(Artículo 7 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

1. La convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La aprobación de la convocatoria incluirá las bases que regirán el concurso público.

3. La adjudicación de los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se efectuarán en régimen de libre concurrencia. En todo caso, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento deberá ajustarse a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los licitadores.

4. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

 

Bases del concurso público

(Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

1. Las bases que han de regir los concursos para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto del concurso, en el que se incluirá a su vez el número de licencias que se licita, su ámbito de cobertura, las frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio público de que se trate a efectos de su reserva, así como, en su caso, el número de canales incluidos en el múltiple o bloque digital para cuya explotación habilita cada licencia.

b) Requisitos para obtener la licencia. Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos contenidos en la legislación básica estatal. En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, referidas a las limitaciones por razones de orden público audiovisual.

c) Composición de la mesa de valoración.

d) Contenido necesario de las ofertas y plazo de presentación de las mismas.

e) Garantías que, en su caso, se exijan para responder de las obligaciones asumidas en su oferta por quienes liciten.

f) Plazo de duración de las licencias objeto de concurso.

g) Derechos y obligaciones de quienes sean titulares de las licencias durante su vigencia. Entre estas, se incluirán, como mínimo, las siguientes:

     1º. Número de frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión que vendrá obligado a difundir y horario mínimo de emisión.

     2º. Obligaciones específicas en relación con las frecuencias o los canales ofrecidos en abierto y con sus contenidos.

h) Facultades de la administración, en especial en materia de inspección y régimen sancionador.

i) Causas de extinción y resolución de las licencias.

 

2. En todo caso, en las bases podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una de las licencias, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de libre competencia.

 

Licencias para la prestación por entidades locales inferiores a la Comunidad Autónoma

(Capítulo II de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Los entes locales incluidos en la misma demarcación podrán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres mediante acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones. En dicho acuerdo solicitarán, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la asignación concreta de canales dentro del múltiple digital, en el caso de la televisión, o del bloque de frecuencias, en el caso de la radiodifusión sonora, correspondientes a dicha demarcación.

 

Procedimiento para la Concesión de Licencia Audiovisual Radiofónica de Explotación Municipal

Enlace al procedimiento: CONCESION DE LICENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RADIOFONICA DE EXPLOTACION MUNICIPAL. (EMISORA MUNICIPAL DE FM)

 

¿Cuál es la duración de una licencia? ¿Pueden renovarse las licencias?

Las licencias audiovisuales se otorgan por un plazo de quince años y se renuevan de forma automática, por el mismo plazo, salvo que concurran las circunstancias excepcionales que prevé la ley, y siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.