Licencias de Radio y Televisión local
Particulares y entidades locales

La licencia audiovisual es el título habilitante necesario para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos de interés general, mediante ondas hertzianas terrestres, y se otorga por el órgano competente de la Comunidad Autónoma mediante:

  • Concurso público  para particulares.
  • Solicitud y acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones para entidades locales.

 

Renovación de licencias de comunicación audiovisual

Las licencias audiovisuales se otorgan por un plazo de quince años y se renuevan de forma automática, por el mismo plazo, salvo que concurran las circunstancias excepcionales que prevé la ley, y siempre que:

a) Se satisfagan las mismas condiciones exigidas que para ser titular y se hayan cumplido las establecidas para la prestación del servicio.

b) No existan obstáculos técnicos sobrevenidos e insalvables en relación con el espectro de las licencias afectadas.

c) El titular de la licencia se encuentre al corriente en el pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico, y de las previstas en esta ley.

Procedimiento para la renovación de licencias de Comunicación Audiovisual

Enlace al procedimiento:

[NUEVO] Procedimiento para la renovación de licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos.

Para acceder al trámite necesitará identificarse con el NIF del titular y el número de expediente asociado a su licencia. 

Debe aportar los siguientes documentos:

Formulario "Renovación de licencia de Comunicación Audiovisual" (KMI6) debidamente cumplimentado. Puede descargarlo en el siguiente enlace Descargar.

Copia NIF/NIE de la persona solicitante en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Copia del NIF (solo en caso de personas jurídicas).

En el caso de que la solicitud de autorización se haga a través de persona representante legal, documento que lo acredite como tal mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal de la persona interesada.

Copia NIF/NIE de su representante cuando la solicitud de autorización se realice por representante legal en caso de que conste su oposición expresa a que por esta Administración se consulten los datos conforme establece el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Certificación del correspondiente órgano de administración de la estructura accionarial de la empresa licenciataria, especificando porcentajes de capital social y de derechos de voto, incluyendo el número de DNI/NIE/NIF de las personas físicas o jurídicas que posean participaciones significativas. En el caso de personas jurídicas con participación significativa en la empresa, se deberá detallar, asimismo, su estructura accionarial.

Certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa licenciataria donde se indique el número y proporción de mujeres integrantes del mismo.

Certificación del correspondiente órgano de administración de la empresa licenciataria de las posibles vinculaciones con otras empresas prestadoras. En el supuesto de que la empresa esté constituida por varias personas jurídicas deberá aportarse respecto de cada una de ellas.

Copia simple de la escritura de constitución o modificación de la empresa licenciataria inscrita en el Registro Mercantil o Registro que corresponda o, en su defecto, resguardo acreditativo de la presentación para su inscripción.

Documentación acreditativa del pago de las tasas por la reserva del dominio público radioeléctrico asociadas a esta renovación.

Parrilla de programación.

Nota importante: La Administración, dependiendo de cada caso, podría requerir documentación adicional a la expuesta anteriormente.

Si necesita ayuda o desea realizar cualquier consulta, puede escribirnos a mediosaudiovisuales@jccm.es.

 

Licencias para la prestación por particulares

(Capítulo I de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

Convocatoria

(Artículo 7 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

1. La convocatoria de los concursos públicos para la adjudicación de las licencias para la prestación de los servicios de comunicación audiovisual radiofónicos y televisivos por ondas hertzianas terrestres se llevará a cabo mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

2. La aprobación de la convocatoria incluirá las bases que regirán el concurso público.

3. La adjudicación de los concursos de otorgamiento de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual se efectuarán en régimen de libre concurrencia. En todo caso, la tramitación de los procedimientos de otorgamiento deberá ajustarse a los principios de publicidad, objetividad, transparencia, concurrencia e igualdad de oportunidades de todos los licitadores.

4. Todas las licencias disponibles de la misma naturaleza e idéntico ámbito de cobertura deberán ofrecerse de forma simultánea, y previa confirmación de existencia de espacio radioeléctrico suficiente.

 

Bases del concurso público

(Artículo 8 de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

1. Las bases que han de regir los concursos para la adjudicación de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres regularán, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Definición del objeto del concurso, en el que se incluirá a su vez el número de licencias que se licita, su ámbito de cobertura, las frecuencias o bandas de frecuencias radioeléctricas asignadas para la prestación del servicio público de que se trate a efectos de su reserva, así como, en su caso, el número de canales incluidos en el múltiple o bloque digital para cuya explotación habilita cada licencia.

b) Requisitos para obtener la licencia. Para ser titular de una licencia será necesario cumplir los requisitos contenidos en la legislación básica estatal. En ningún caso podrán ser titulares de una licencia las personas físicas o jurídicas que se encuentren en las circunstancias establecidas en el artículo 26 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, referidas a las limitaciones por razones de orden público audiovisual.

c) Composición de la mesa de valoración.

d) Contenido necesario de las ofertas y plazo de presentación de las mismas.

e) Garantías que, en su caso, se exijan para responder de las obligaciones asumidas en su oferta por quienes liciten.

f) Plazo de duración de las licencias objeto de concurso.

g) Derechos y obligaciones de quienes sean titulares de las licencias durante su vigencia. Entre estas, se incluirán, como mínimo, las siguientes:

     1º. Número de frecuencias o canales de radiodifusión sonora o de televisión que vendrá obligado a difundir y horario mínimo de emisión.

     2º. Obligaciones específicas en relación con las frecuencias o los canales ofrecidos en abierto y con sus contenidos.

h) Facultades de la administración, en especial en materia de inspección y régimen sancionador.

i) Causas de extinción y resolución de las licencias.

 

2. En todo caso, en las bases podrán establecerse condiciones y obligaciones distintas para cada una de las licencias, siempre que no resulten discriminatorias ni vulneren el principio de libre competencia.

 

Licencias para la prestación por entidades locales inferiores a la Comunidad Autónoma

(Capítulo II de la Ley 10/2007, de 29 de marzo, de Medios Audiovisuales de Castilla-La Mancha)

La prestación del servicio público de comunicación audiovisual por ondas hertzianas terrestres por parte de los entes locales queda sujeta a licencia administrativa, que será otorgada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo previsto en esta ley y con arreglo al procedimiento que se determine reglamentariamente.

Los entes locales incluidos en la misma demarcación podrán acordar la gestión del servicio público de radio y televisión por ondas hertzianas terrestres mediante acuerdo del pleno de las respectivas corporaciones. En dicho acuerdo solicitarán, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, la asignación concreta de canales dentro del múltiple digital, en el caso de la televisión, o del bloque de frecuencias, en el caso de la radiodifusión sonora, correspondientes a dicha demarcación.

 

Procedimiento para la Concesión de Licencia Audiovisual Radiofónica de Explotación Municipal

Enlace al procedimiento: CONCESION DE LICENCIA PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RADIOFONICA DE EXPLOTACION MUNICIPAL. (EMISORA MUNICIPAL DE FM)