Protección de menores
Imagen Protección de Menores

 

Datos personales de menores

(Artículo 90 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Los datos personales de menores recogidos o generados de otro modo por prestadores del servicio de intercambio de vídeos a través de plataforma no podrán ser tratados con fines comerciales, como mercadotecnia directa, elaboración de perfiles o publicidad personalizada basada en el comportamiento. 

 

Derechos de menores en el ámbito audiovisual

(Artículo 95 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Conoce tus derechos:

Los y las menores tienen derecho a que su imagen y su voz no se utilicen en los servicios de comunicación audiovisual sin su consentimiento.

Está prohibido emitir cualquier dato que permita identificarles (imagen, nombre, etc.) en el trato de información relativa a hechos delictivos, tutela y especialmente víctimas de violencia.

Los datos personales de menores recogidos por los prestadores de servicios audiovisuales no podrán ser utilizados con fines comerciales o publicidad individualizada.

 

Calificación de los programas audiovisuales

(Artículo 98 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Los prestadores del servicio de comunicación audiovisual televisivo, lineal o a petición, están obligados a que los programas emitidos dispongan de una calificación por edades, visible en pantalla mediante indicativo visual y fácilmente comprensible para todas las personas.

Clasificación por grupos de edad: (Ministerio de Cultura y Deporte)

  • Apta para todos los públicos.
  • No recomendada para menores de siete años.
  • No recomendada para menores de doce años.
  • No recomendada para menores de dieciséis años.
  • No recomendada para menores de dieciocho años.
  • Película X.

Los prestadores utilizarán un sistema de descriptores visuales de los programas audiovisuales. Los equipos receptores mostrarán la información de estos descriptores en las Guías Electrónicas de Programas (EPG).

 

Contenidos perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de menores

(Artículo 99 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

Está prohibida la emisión de contenidos audiovisuales que puedan perjudicar seriamente el desarrollo físico, mental o moral de menores, y en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. Se informará a las personas usuarias de contenidos potencialmente perjudiciales para el desarrollo físico, mental o moral de menores mediante advertencia acústica o visual.

Para la televisión lineal en abierto, los programas cuya calificación por edad «No recomendada para menores de 18 años» solo podrán emitirse entre las 22:00 y las 6:00 horas. Estos contenidos podrán emitirse fuera de este horario de protección general siempre precedidos por un aviso acústico y visual.

Los programas dedicados al esoterismo y las paraciencias, basados en la participación activa de oyentes, a juegos de azar y apuestas, salvo los sorteos de loterías autorizados, sólo pueden emitirse entre la 1:00 y las 5:00 de la mañana.

 

Protección de menores frente a las comunicaciones comerciales audiovisuales

(Artículo 124 de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual)

imagen niño viendo la televisión

1. Las comunicaciones comerciales audiovisuales no deberán producir perjuicio físico, mental o moral a menores ni incurrir en las siguientes conductas:

a) Incitar directamente a menores a la compra o arrendamiento de productos o servicios aprovechando su inexperiencia o credulidad.

b) Animar directamente a menores a que persuadan a sus padres o terceros para que compren bienes o servicios publicitados.

c) Explotar la especial relación de confianza que menores depositan en sus padres, profesores, u otras personas, tales como profesionales de programas infantiles o personajes de ficción.

d) Mostrar, sin motivos justificados, a menores en situaciones peligrosas.

e) Incitar conductas que favorezcan la discriminación entre hombres y mujeres.

f) Incitar a la adopción de conductas violentas sobre menores, así como de menores hacia sí mismos o a los demás, o fomentar estereotipos por razón de sexo, raza u origen étnico, nacionalidad, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

g) Promover el culto al cuerpo y el rechazo a la autoimagen mediante comunicaciones comerciales audiovisuales de productos adelgazantes, intervenciones quirúrgicas o tratamientos de estética, que apelen al rechazo social por la condición física, o al éxito debido a factores de peso o estética.


2. Las comunicaciones comerciales audiovisuales sobre productos especialmente dirigidos a menores, como los juguetes, no inducirán a error sobre las características de los mismos, su seguridad, o la capacidad y aptitudes necesarias en el menor para utilizarlas sin producir daño para sí o a terceros, ni reproducirán estereotipos sexistas.


3. La autoridad audiovisual competente impulsará la adopción de códigos de conducta en relación con la comunicación comercial audiovisual inadecuada, que acompañe a los programas infantiles o se incluya en ellos, de alimentos y bebidas que contengan nutrientes y sustancias con un efecto nutricional o fisiológico, en particular aquellos tales como grasas, ácidos grasos trans, sal o sodio y azúcares, para los que no es recomendable una ingesta excesiva en la dieta total, con la finalidad de reducir eficazmente la exposición de los menores a la comunicación comercial audiovisual de estos productos.

 

 

 

Jornada "Los primeros videojuegos en el hogar: ¿cómo gestionarlos?"

 

PantallasAmigas ha celebrado una jornada divulgativa donde se han proporcionado claves y orientaciones a las familias para la gestión saludable de los videojuegos en el hogar, especialmente en las edades más tempranas.

El evento ha contado con María Zabala, directora de Sociedad y Tecnología en Alabra, Salva Fernández, periodista especializado en videojuegos y Jorge Flores, director de PantallasAmigas. La moderación ha corrido a cargo de Verónica Pastrana, experta en medios infantiles y juveniles.

Con la colaboración de Axel Springer, reunió a personas expertas en videojuegos y educación digital. La jornada se centró en explorar las estrategias que permiten a las familias el disfrute saludable de los videojuegos desde edades tempranas. Siendo el objetivo perseguido la reducción de los desafíos y el aprovechamiento de las numerosas oportunidades que nos ofrecen los videojuegos, se ha puesto el acento en las necesarias tareas de proveerse de información, acompañar a los menores en la experiencia lúdica y apoyarse en las herramientas de control parental.

 

Amplía la información en la noticia completa